REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002106
ASUNTO : RP01-P-2014-002106

Vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VICENT, en la que aparece señalada SOLANGE JOSEFINA ORTÍZ RIVAS; este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, sino de una de situación de carácter civil, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, tal como han sido expuestos, podrían revestir carácter civil, y la acción corresponde, no a iniciativa pública, sino a instancia privada, existiendo un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.747 y de este domicilio; en la que aparece señalada SOLANGE JOSEFINA ORTÍZ RIVAS; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley, remítase con oficio el presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO