En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS RAMÓN BELLORÍN VILLARROEL y NOELIA JOSEFINA LA ROSA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.216.126 y V- 5.878.019,, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Mayo del 2000.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, r.....