REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 09 de Abril de 2013.-
202° y 154°



Vista la diligencia de fecha 04 de Abril del 2013, suscrita por los abogados en ejercicios ciudadanos: VICENTE VILLARROEL y VICTOR DÍAZ ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.087 y 23.150, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, y visto igualmente el contenido de la misma, mediante la cual deciden poner fin al presente Juicio por medio de una Transacción, donde la parte demandada le hace entrega al abogado apoderado de la parte actora cheque N° 12665075, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), y la parte actora acepta el monto de esta transacción y la forma de pago, declarando así totalmente cancelada la deuda objeto al presente Juicio.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente constante de Ciento Treinta y Ocho (138) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.496.
SSD/OG/av.-