Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta a la ciudadana ROSIRIS MARIA VICENTE VARGAS, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06/08/1977, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 16.255.031, de profesión u oficio picadora de sardinas en guaca, hija de Magalys Vargas y Luis Alberto Vicente y residenciada en: Guayacán de las Flores sector 02,. Vereda 45, casa sin numero, cerca de la capilla de la Virgen del Valle Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por.....