este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Imputado Por Identificar, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: CHACON CONTRERA JOSE OMAR, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.506.528, residenciado en la Urb Gran Mariscal, Edificio Reni, Piso 01, Apto 2-01, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 hoy articulo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 hoy articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal.