Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: SANTO GRICELIO GRANADO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.062.116, hijo de Julia Granado y Lupercio Yánez, de profesión u oficio Soldador, nacido el 15-04-1.970, domiciliado en: la entrada del Caserío Quebrada Seca, calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y LUIS MANUEL GRANADO, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.150.696, hijo de Julia Granado y Lupercio Yánez, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 05-06-1.978, domiciliad.....