este Tribunal en omisión al no emplazar al representante de la víctima al acto de Sorteo Público de Escabinos, en garantía de los derechos de la víctima quien debe intervenir en el proceso en todo estado y grado de la causa, lo procedente en el presente caso, sobre la base del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal es ORDENAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a la Sesión Pública en la que se elegirá por SORTEO los Candidatos a Escabinos que Constituirán el Tribunal Mixto para conocer de esta Causa, a los fines de que se materialice la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las víctimas; dejándose en consecuencia sin efecto el acto llevado a cabo en fecha 23 de febrero y los actos procesales subsiguientes que derivan directamente de éste, a saber los actos tendientes a la Constitución del Tribunal Mixto y lo acontecido en estos; por lo que se deja sin efecto la fecha pautada para el inicio de juicio fijado para el 24 de abril de 2012, por ante Ju.....