REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002795
ASUNTO : RP01-P-2010-002795

AUTO QUE ORDENA
REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Ordenada la apertura de juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO LIBERATO GARCÍA; venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.577, nacido en fecha 17/12/1988, natural de Carúpano, Estado Sucre; de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Fernández y Eufemia García; residenciado en Guaraguao, Calle Villalba, Casa S/N°, frente al ambulatorio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y contra el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.577, nacido en fecha 17/12/1988, natural de Carúpano, Estado Sucre; de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Fernández y Eufemia García; residenciado en Guaraguao, Calle Villalba, Casa S/N°, frente al ambulatorio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el aparte del artículo 410 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de ROGER RINCÓN VALENCIA (occiso) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; donde actúa en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público la abogada ANA KARINA HERNÁNDEZ, como abogado defensor el abogado VERSELYZ MANUEL GONZÁLEZ y como acusador privado el abogado JOSÉ ANTONIO MORENO; se ha recibido ante este Juzgado la causa penal a los fines de su trámite en fase de juicio; y en garantía de los postulados constitucionales dispuestos a favor de los derechos de las víctimas, para decidir se observa:

Habiéndose dado entrada al expediente se convocó la acto de Sorteo de Escabinos para el día 23 de febrero de 2012; observando el Tribunal que en la oportunidad de emitir las convocatorias alas partes, se incurrió en omisión involuntaria al no emitir la boleta de emplazamiento al acusador privado, convocándose posteriormente al acto de constitución del Tribunal Mixto; en virtud de ello estima el director del proceso la necesidad de resaltar su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso penal con el objeto de que se materialice la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de toda persona natural o jurídica que como parte o interesado pueda o deba participar en cualquier procedimiento jurisdiccional, pues se estima que solo así se puede a través del proceso obtener justicia y este es el sentido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, resulta propicio resaltar las reglas del debido proceso establecidas constitucionalmente en el artículo 49 y sobre todo el derecho a ser oído que reconoce su numeral 3, así como el derecho a la defensa caracterizado por su bilateralidad, pues corresponde no sólo a los sujetos pasivos del proceso, sino también a los sujetos activos; derecho que aparece entre otras normas, en el numeral 1 del mencionado artículo 49 constitucional, en el que se resalta el derecho a disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa de derechos e intereses, todo ello aunado al contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana que propugna la protección de derechos de las víctimas de delitos comunes y siendo que legislativamente el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal establece una gama de derechos para las víctimas entre las cuales a los fines de esta decisión se resaltan el derecho a presentar querella e intervenir en el proceso conforme lo establece el mismo Código, a adherirse a la acusación del Fiscal o a formular una acusación particular propia contra imputados; derecho último este que sobre la base del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue ejercido en la presente causa; de manera que habiéndose incurrido a criterio de este Tribunal en omisión al no emplazar al representante de la víctima al acto de Sorteo Público de Escabinos, en garantía de los derechos de la víctima quien debe intervenir en el proceso en todo estado y grado de la causa, lo procedente en el presente caso, sobre la base del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal es ORDENAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a la Sesión Pública en la que se elegirá por SORTEO los Candidatos a Escabinos que Constituirán el Tribunal Mixto para conocer de esta Causa, a los fines de que se materialice la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las víctimas; dejándose en consecuencia sin efecto el acto llevado a cabo en fecha 23 de febrero y los actos procesales subsiguientes que derivan directamente de éste, a saber los actos tendientes a la Constitución del Tribunal Mixto y lo acontecido en estos; por lo que se deja sin efecto la fecha pautada para el inicio de juicio fijado para el 24 de abril de 2012, por ante Juzgado Unipersonal y así se decide actuando el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido dictada mediante auto fundado y emplácese a las mismas para el día 16-04-12 a las 8:35 a.m., para celebrar la Sesión Pública en la que se elegirán por SORTEO los Candidatos a Escabinos que Constituirán el Tribunal Mixto para esta Causa. Notifíquese a las partes y al Representante de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. En Cumaná a los nueve días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. RUTH YARILI YEGRES