éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos TAHIS PICO DE OLIVERO y JUAN BOLAÑOS CURVELO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.083.442 y 4.051.610, asistidos por el abogado en ejercicio EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.431, contra la COMISION ELECTORAL CENTRAL DEL MOVIMIENTO INSTITUCIONAL UDO 70 y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a quien acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones.