Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ARTURO YSMAEL RAMIREZ MORA y JENNYS MAIGUALIDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.857 y V-15.575.430, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la Calle Petión Casa Nro. 08, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Calle Santa Inés, Sector El Calvario, Casa Nro. 25, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 51 de fecha 08-12-1995, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y al Registro Principal respectivo, .....