Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN JESÚS MORENO, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su hijo JOSÉ GREGORIO ROJAS ROJAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el diez por ciento (10%) de todos sus ingresos, cantidades éstas que le serán entregadas a la progenitora del niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el exped.....