REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°: 473-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ERIKA DEL VALLE ROJAS ROJAS
DEMANDADADO: JUAN JESÚS MORENO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha cuatro (04) de abril de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605 en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ERIKA DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.499, con domicilio en Caituco, casa N° 22, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño JOSÉ GREGORIO ROJAS ROJAS, en contra del ciudadano JUAN JESÚS MORENO, venezolano, mayor de edad, quien labora como obrero en la Unidad Educativa “Pedro Elías Marcano, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.386.321 y con domicilio al lado de la comunidad cristiana “Solo Cristo Salva,” Tunapui, Municipio Libertador Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, el diez por ciento (10%) de todos sus ingresos mensuales y complementar con algo mas, por concepto de Obligación Alimentaria los cuales serian entregados a la progenitora del niño antes mencionado, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño JOSÉ GREGORIO ROJAS ROJAS, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN JESÚS MORENO, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su hijo JOSÉ GREGORIO ROJAS ROJAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el diez por ciento (10%) de todos sus ingresos, cantidades éstas que le serán entregadas a la progenitora del niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 473-08
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