Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre sin Violencia, a favor del acusado ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA RRAZON, plenamente identificado en actas procesales. Librese en consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cumplimiento de las condiciones del parte s del acusado por ante ese Cuerpo