REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003790
ASUNTO: RP11-P-2007-003790
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.
Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por el abogado JESUS MANUEL MANEIRO, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA BRAZON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.174.398 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres e una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del ministerio publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO MÚJICA, ampliamente identificado por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katiuska Josefina Díaz Rodríguez. Así mismo solicito se admitan todas y cada unas de las pruebas presentadas, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y Publico. Solicito al tribunal Solicito el enjuiciamiento del imputado RAMÓN ANTONIO MÚJICA y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, es todo.
Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA BRAZON, debidamente juramentado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:
“Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella, y le pido disculpa”, es todo.
Por su parte la victima ciudadana KATIUSKA JSOEFINA DIAZ RODRIGUEZ, No hizo oposición alguno sobre el pedimento del acusado.
La defensa recaída en la persona del Abogado EDGAR BRITO el mismo explano lo siguiente:
“Manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso y solicito se le fije el régimen mínimo de pruebas. Así mismo solicito copias simples. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.
El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contar el delito imputad y acusado, al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado como lo es el delito de Amenaza, lo cual fue aceptado satisfactoriamente por el acusado ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA BRAZON.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre sin Violencia, a favor del acusado ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA RRAZON, plenamente identificado en actas procesales. Librese en consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cumplimiento de las condiciones del parte s del acusado por ante ese Cuerpo.
La Juez Quinto de Control La Secretaria
Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
|