EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ANTONIO MARIA CABELLO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio cuarenta (41) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ejecutan orden de aprehensión en su contra, y practican su detención el 26-03-2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09-04-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (10) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el: 26 de Marzo del año 2019,
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política por el tiempo de la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una.....