REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001748
ASUNTO : RP01-P-2006-001748
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por Unanimidad, en fecha 12 de Marzo de 2008, inserta a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento sesenta y tres (163), dictó sentencia condenatoria, y en fecha 08 de Abril de 2008, conforme auto inserto al folio ciento sesenta nueve (169) de los autos, el mencionado Juzgado dictó auto mediante declarando la firmeza del fallo dictado y ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibida en este despacho en fecha 08 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que de dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Juicio condenó al ciudadano ANTONIO MARIA CABELLO, venezolano, nacido en fecha 07/07/1941, de oficio pescador, titular de la cédula de Identidad No. 3.607.629, hijo de Margarita Cabello y José María Pereda, y residenciado en el Barrio Fe Y Alegría, Sector 04, vereda N° 08, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GIOBANNY ANTONIO RAMOS, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ANTONIO MARIA CABELLO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio cuarenta (41) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ejecutan orden de aprehensión en su contra, y practican su detención el 26-03-2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09-04-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (10) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el: 26 de Marzo del año 2019,
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política por el tiempo de la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ANTONIO MARIA CABELLO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, para ser cumplida en fecha 26 de Marzo del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, para ser cumplida en fecha 26 de Marzo del año 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, para ser cumplida en fecha 26 de Marzo del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, para ser cumplida en fecha 26 de Marzo del año 2016.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Actualizado, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Omaira Guzmán. Este Tribunal acuerda su traslado a la sede del Internado Judicial el día Viernes 11 de Marzo de 2008, en horas de la mañana, a los fines imponer de la presente decisión al Imputado de autos, ANTONIO MARIA CABELLO.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Jessybel Bello Boada.
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