éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE OBLIGACION GARANTIZADA CON HIPOTECA, incoada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.924.002, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL BONILLO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.154, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS A TITULO UNIVERSAL O PARTICULAR del ciudadano CRUZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-505.081. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA ACCION PARA EJECUTAR LA HIPOTECA LEGAL constituida según documento protocolizado en fecha 20 de Junio de 1.975, anotado bajo el Nº 172 de su serie, folios 259 vuelto al 260 vuelto del Protocolo Primero, Tomo IV, segundo trimestre.....