Este Tribunal observando que la propuesta de Acuerdo Reparatorio se va a cumplir en plazos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41 eiusdem, se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio y se SUSPENDE EL PROCESO hasta la reparación efectiva o cumplimiento total de la obligación asumida por parte de los oferentes del acuerdo.-