Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente xxxxxxx, indocumentado, de xxxxx, de profesión u oficio indefinido, soltero, natural de Cumaná, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx; la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal ¿D¿, es decir, Se le prohíbe salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este Tribunal. En virtud de su presunta participación en el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo Luis Vera Vargas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público.