REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Realizada la Audiencia de presentación de detenido al adolescente xxxxxxxxx, por su presunta participación en el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo Luis Vera Vargas; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que el adolescente fue sorprendido en flagrancia. Segundo: riela a los folios 2 y 3 del presente expediente, actas de entrevista al ciudadano Edgardo Luis Vera Vargas y acta policial, respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela a los folios 8, 9, 10 y 16 de la presente causa, Planilla de decomiso de objetos recuperados N° 337-05; inspección N° 345-05; acta de investigación penal, inspección N° 946 y avalúo real N° 068, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente xxxxxxxx; Aunado a ello, el adolescente ha manifestado en esta sala de audiencias haber sustraído la Bombona de Gas, objeto del hecho investigado, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho, es imponérsele medida cautelar sustitutiva de libertad y someterlo a la medida contenida en el artículo 582 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación; apartándose este Tribunal de la medida solicitada por la representante del Ministerio Público, por cuanto en la sala y en las instalaciones del Circuito Judicial Penal no ha comparecido ningún familiar del adolescente para que éste quede bajo su cuidado y vigilancia; acogiéndose de esta manera lo solicitado por la Defensa. En relación a lo solicitado por la Dra. Mildred Guerra, en el sentido que se remita copias certificadas a la fiscalia superior del Estado a los fines que se inicie averiguación en virtud del maltrato físico de que fue objeto el adolescente por parte del ciudadano Edgardo Vera, de conformidad con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a que se le practique con la urgencia del caso reconocimiento médico legal a la persona del imputado, este Tribunal, lo acuerda con lugar. Ahora bien, por cuanto al folio 15, se evidencia oficio remitido a la medicatura forense para que practique reconocimiento médico legal a la persona del imputado, se insta al adolescente y a su defensora para que éste asista a dicha medicatura para que se le practique el examen respectivo. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente xxxxxxx, indocumentado, de xxxxx, de profesión u oficio indefinido, soltero, natural de Cumaná, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx; la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “D”, es decir, Se le prohíbe salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este Tribunal. En virtud de su presunta participación en el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo Luis Vera Vargas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público