Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.489, actuando como apoderado judicial del los ciudadanos RENSO CEDEÑO MARCANO y LUISA MATA, titulares de la cedula No. 14.670.373 y 14.815.096, respectivamente, parte demandante recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los fines legales consiguiente.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y se.....