Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el demandante LUIS MIGUEL CASTAÑEDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.991.820, en contra de "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L Y EL CIUDADANO FERNANDO LAGOA CLOS.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional , utilidades y cesta ticket, para el demandante. LUIS MIGUEL CASTAÑEDA RAMIREZ, Y ASI QUEDA ESTABLEC.....