DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abg. ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx en tal sentido, el referido adolescente deberá seguirse presentando por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; cada treinta días. La presente decisión tiene su fundamento en el artículo 582 de la LOPNNA y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario .....