DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA AMPLIACION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de seis (06) meses debiendo cumplir con las siguientes condiciones PRIMERO: presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada treinta (30) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas. TERCERO: No ausentarse de la jurisdicción de tribunal, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa, al acusado TEODORO JOSÉ VEGAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.897, de profesión .....