REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 09 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002207
ASUNTO: RP11-P-2010-002207
Celebrada como ha sido el día 26 de Febrero de 2015, la audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2010-002207, seguido al acusado TEODORO JOSÉ VEGAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY NAVARRO DE URQUIOLA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, La Defensa Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el Imputado TEODORO JOSÉ VEGAS y la victima DAYSY NAVARRO DE URQUIOLA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo impuesto por el Tribunal, Es Todo. ‘’
DE LA VICTIMA
el señor no ha dejado de meterse conmigo yo lo que quiero es que me deje en paz, incluso el día 13 de febrero fue a mi casa. Ya no se que hacer porque hasta me mude pero igual va para mi casa. Es todo.
DEL IMPUTADO
Siquiera trabajo en Carúpano, incluso tengo un mensaje de voz donde ella me amenaza. Es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la declaración por mi representado y victo que no consta en acta denuncia con lo cual la victima pueda corroborar sus alegatos me opongo a la ampliación del régimen y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto al artículo 300 numeral 3 del COPP. Es todo.
DEL MINISTERIO
Oído lo manifestado por la victima solicito al tribunal se amplié el lapso de suspensión condicional del proceso, en virtud de que a la presente fecha el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/11/2010, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY NAVARRO DE URQUIOLA, debiendo cumplir los las condiciones de PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; SEGUNDO: No incurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas. TERCERO: No ausentarse de la jurisdicción de tribunal por el lapso de un (01) año; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/11/2010, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado TEODORO JOSÉ VEGAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY NAVARRO DE URQUIOLA, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez escuchado lo manifestado por las partes donde la victima manifiesta que el acusado no ha cumplido con las condiciones impuestas en el acto de audiencia preliminar, oída la solicitud de ampliación del lapso de suspensión condicional del proceso y la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del COPP solicitada por la defensa publica, es por lo que este Juzgador Acuerda AMPLIAR EL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de seis (06) meses debiendo cumplir con las siguientes condiciones PRIMERO: presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada treinta (30) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas. TERCERO: No ausentarse de la jurisdicción de tribunal, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA AMPLIACION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de seis (06) meses debiendo cumplir con las siguientes condiciones PRIMERO: presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada treinta (30) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas. TERCERO: No ausentarse de la jurisdicción de tribunal, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa, al acusado TEODORO JOSÉ VEGAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.897, de profesión u oficio Chofer, de 49 años de edad, nacido en fecha 09-11-1965, teléfono 0294-414-5307, hijo de Claudia Vegas y Ramón Ortega y domiciliado en la Vía Nacional Carúpano Tunapui Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY NAVARRO DE URQUIOLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 26/08/2015 a las 11:30 a.m. en esta Sede Judicial. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|