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En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que efectivamente el actor, ciudadano JESUS SALVADOR MALAVE MARIN, plenamente identificado en autos, representado por el Abogado JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479, en el libelo de la demanda expuso que dio en arrendamiento al ciudadano HANI KASSAR MUGRABIE una casa ubicada en la Avenida Independencia N° 233, que a pesar de que en dicho contrato no se estableció que el inmueble sería utilizado como local comercial, el ciudadano HANI KASSAR MUGRABIE, instaló allí desde el principio de la Relación Arrendaticia uno de sus fondos de comercio, en fecha posterior procedió a reformar la demanda, en cuyo texto se evidencia (folio 8 al 9) que mantuvo lo señalado en el libelo primigenio que posteriormente señaló en un nuevo escrito de reforma (folio 44) que el Arrendatario dio a la casa dada en arrendamiento un uso o destino diferente, ya que allí instaló un establecimient.....