DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, intentada por el ciudadano FÉLIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, ampliamente identificado ut supra, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, en contra del ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES, igualmente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, en consecuencia se le condena a pagar la siguiente cantidad de dinero: La cantidad de cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 17.400,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad del demandante, Serial de Carrocería: AJF3HY13343, Serial N.I.V., Placa.....