REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 153°

EXPEDIENTE N°: 696-11
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE DAÑOS MATERIALES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: FÉLIX ALCIDES GARCIA LA ROSA
DEMANDADO: PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, el ciudadano FÉLIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V5.858.231 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.952.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, con domicilio procesal en la calle independencia, Edificio Fundabermúdez, piso 01, oficina Nº 04, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra del ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.948.639 y domiciliado en El Rincón, Jurisdicción de Esta Municipio Benítez, de este Estado Sucre; por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE DAÑOS MATERIALES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocurrido en fecha tres (03) de noviembre de 2010, en la carretera Nacional que une las poblaciones de El Pilar, Municipio Benítez y Tunapui, Municipio Libertador, ambos del Estado Sucre, exactamente al frente al fondo de Cacao.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
El ciudadano FÉLIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, en su libelo de demanda expuso lo siguiente: “…la presente demanda tenía por objeto, satisfacer el legítimo interés de obtener el resarcimiento de los daños materiales, causados a un vehículo de su propiedad y cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: AJF3HY13343, Serial N.I.V., Placas: A22BJ1A, Marca: FORD, Serial de Motor: 6CIL, Modelo: F350, Año: 1986, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: JAULA, Uso: CARGA, Nº de Puestos: 3, Nº de Ejes;2, TARA: 3.000, Cap.Carga : 6.000 KGS, Servicio: Privado,…tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF3HY13343-1-1, de fecha 04 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre….que el día tres (03) de noviembre de 2010…el ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES, venezolano, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.639,…conduciendo un vehículo de su propiedad con la siguientes características: Placas: A09AE20, Marcas: CHEVROLET, Modelo: C-10, Tipo: VOLTEO, Clase; CAMION, Año: 1979, Serial de Carrocería: EI66AJ1218619, Color. BEIGE, por conducir con negligencia, imprudencia e impericia impactó contra su vehículo clase camión …ocasionándole múltiples y cuantiosos daños; tal y como consta en Acta de Avalúo de fecha ocho (08) de noviembre de 2010, realizada por el ciudadano WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.405, en su carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, inscrito en la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, bajo el Nº 2402 y que forma parte de las actuaciones levantadas a tal efecto, por la Unidad 24 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre…las cuales consigno en copia certificada de diez (10) folios marcada con la letra “B”…La negligencia, la imprudencia y la impericia del ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES, ya identificado, se configura toda vez que este ciudadano impacto su vehículo marca Chevrolet, con el vehículo del demandante, provocando su volcamiento y ocasionándole múltiples y cuantiosos daños en puerta izquierda, espejo lateral izquierdo, muelles, transmisión, rines izquierdo, cauchos izquierdo, desnivel de carrocería, por motivo de esquivar un carro que se paro de repente y venia delante, y como venia irresponsablemente a exceso de velocidad freno y lo esquivo, y allí es que impacta el vehiculo del demandante, ocasionándole los daños de las partes y piezas arriba mencionados…a los fines de lograr se le indemnice y repare el daño causado a su vehículo…es por lo que acudía ante esta competente autoridad, para demandar como es efecto demandaba formalmente al ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES …en su carácter de conductor y propietario del vehículo Camión: Volteo Chevrol, Placas: AO9AE20… para que convenga en pagar y pague o sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: Primero: A pagar la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 17.400,00) por concepto de daños materiales sufridos por su vehículo…Segundo: A pagar las costas y costos del presente juicio, con su correspondiente indexación, hasta su definitiva terminación…Tercero: A pagar la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 5.220,oo) que representan el treinta por ciento (30%) del monto demandado por concepto de Honorarios Profesionales…Cuarto: y en el caso que demandado no convenga con la presente demanda y ocasione perjuicio por la demora, sea condenado a pagar en la definitiva de acuerdo a la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela…a los efectos de determinar la competencia del Tribunal, estimo la presente demanda en la cantidad de Veintidós Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 22.620,oo) que equivalen a Trescientos Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T.-348)…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, éste Juzgado admitió la referida demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE MATERIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y acordó la citación de la parte demandada, a tenor de lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 218, y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve (09) de mayo de 2011, el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación no firmada por la parte accionada, por haber resultado imposible su localización.-
En fecha primero (01) de julio de 2011, comparece ante este tribunal el ciudadano FÉLIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, solicitando por medio de diligencias se cite al demandado por medio de carteles.
En fecha primero (01) de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FÉLIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, antes identificado y con el carácter acreditado en autos, por medio de diligencia, otorgó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Eduardo José García Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.952.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, cursante al folio veintiséis (26).-
En fecha ocho de julio, este Tribunal acuerda por medio de auto lo solicitado por el ciudadano FÉLIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, solicita citar al ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES, parte demandada por medio de Carteles en los medios impresos regionales o nacionales.
En fecha once (11) de agosto de 2011, el abogado Eduardo Garcia, en su carácter de apoderado de la parte demandante, consigno los periódicos en los cuales fueron publicados dichos carteles, cursante a los folios del 31 al 32.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, la abogada Ydanis Duarte, Secretaria Titular de este Tribunal, constante de un (01) folio útil, deja constancia de haber fijado el Cartel en esa mismas fecha, en el Domicilio del ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES, ubicada en la calle Libertad de El Rincón, Municipio Benítez Estado Sucre, en cumplimiento por el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio treinta y tres (34),
En fecha diez (10) de noviembre, el Juez Provisorio; abogado Félix Benítez, se avoca al conocimiento de la causa y en este misma se libran sedas boletas de Notificación a las partes en el Proceso.
En fechas cinco (05) y doce (12) de diciembre de 2011, respectivamente las partes se dieron por notificado del avocamiento, en virtud de la designación del Juez Provisorio de este Juzgado, constante de un folio útil cada uno, cursante al folio 38y 39.
En fecha ocho (08) de febrero de 2012, este Juzgado dejó constancia, mediante auto, que la parte demandada no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda en el presente juicio, según las reglas ordinarias.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
La parte actora consignó con el libelo de demanda, las siguientes pruebas documentales: Marcada “A”, constante de un (01) folio útil, Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF3HY13343-1-1, de fecha 04 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual, dicho documento cerciora que el vehiculo Camión Ford, placas: A22BJ1A, es de la parte actora, involucrado en el accidente de tránsito que nos ocupa, documento este que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, en conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 443 del Código de Procedimiento Civil y 1.370 del Código Civil; Igualmente consignó marcado “B” y constante de diez (10) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carúpano, Estado Sucre, documento este que se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
La parte demandada no consignó pruebas algunas.


MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada, luego de ser citado personalmente, no compareció a dar contestación a la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE DAÑOS MATERIALES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por si ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el encabezamiento del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el Artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del Artículo 362…”, el cual dispone: “…vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento…”.-
El demandado de autos, ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES., encuadró su conducta en los supuestos contemplados en las normas antes transcritas, ya que no contestó la demanda interpuesta en su contra y tampoco promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar parcialmente con lugar la presente demanda y el pago de las cantidades reclamadas que correspondan en derecho, se le cancele cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 17.400,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad del demandante, con las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF3HY13343, Serial N.I.V., Placas: A22BJ1A, Marca: FORD, Serial de Motor: 6CIL, Modelo: F350, Año: 1986, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: JAULA, Uso: CARGA, Nº de Puestos: 3, Nº de Ejes;2, TARA: 3.000, Cap.Carga : 6.000 KGS, Servicio: Privado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 362,443, y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1370 del Código Civil. Y así se declara.-




DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, intentada por el ciudadano FÉLIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, ampliamente identificado ut supra, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, en contra del ciudadano PABLO JOSÉ GUERRA GORDONES, igualmente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, en consecuencia se le condena a pagar la siguiente cantidad de dinero: La cantidad de cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 17.400,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad del demandante, Serial de Carrocería: AJF3HY13343, Serial N.I.V., Placas: A22BJ1A, Marca: FORD, Serial de Motor: 6CIL, Modelo: F350, Año: 1986, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: JAULA, Uso: CARGA, Nº de Puestos: 3, Nº de Ejes;2, TARA: 3.000, Cap.Carga : 6.000 KGS, Servicio: Privado, que la parte actora no demandó cantidad de dinero alguno por dicho concepto, ni aportó ninguna prueba que demostrara el daño causado, es decir, el monto del daño.
Se acuerda la práctica de una experticia complementaria, a los fines de la corrección monetaria del monto condenado a pagar, la cual deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios acumulados, entre el dieciséis (16) de febrero de 2011 hasta el nueve (09) de marzo de 2012.-
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012.-


EL Juez;

_____________________________
ABG. FÉLIX B. BENÍTEZ PÉREZ La Secretaria;

________________
ABG. YDANIS DUARTE
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).-
La Secretaria;

________________
ABG. YDANIS DUARTE














Exp. N° 696-11