Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges LUNESKA BERENING SALAZAR TOVAR Y RAMON ANTONIO ACOSTA CORTESIA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 287, de fecha quince (15) de Noviembre del año 1.993, acompañado en autos.-