DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano "Omisis"; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO CALLE NUEVA, previamente identificada en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem.