REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000050
ASUNTO: RP11-D-2008-000050

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente “Omisis”; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0156-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO CALLE NUEVA, Ubicado en la Población de el Pilar, Calle Miranda, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrió en el 06 de Julio del año 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro (4) años, operando la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo, literal “A”, del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar PRIMERO: Con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano “Omisis”, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0156-2005, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SEGUNDO: Y por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 20-02-2008, este Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, dicto Orden de Aprehensión en contra del adolescente “Omisis”, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, el cual riela a los folios 51 al 54, es por lo que este Tribunal ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada en contra del referido adolescente. En consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de informarles que este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del adolescente. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano “Omisis”; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO CALLE NUEVA, previamente identificada en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informar que este Tribuna dejo sin efecto la Orden de Aprehensión, en contra del adolescente “Omisis”. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE