Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta;
PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano OMISIS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.692.504, nacido en fecha 29-11-90, hijo de Judith Hernández y Nelson Cedeño, domiciliado en tercera calle, sector Andrés Bello, casa s/n, cerca de Bodega Santa Bárbara, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido con el artículo 647 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las medidas reeducativas contenidas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Especial, por el lapso que falta de la Sanción, vale decir UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS por lo que la sanción impuesta vencerá en fecha 18-03.....