REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000418
ASUNTO: RP11-D-2008-000418

SENTENCIA EJECUTANDO LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y AMONESTACIÓN.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha nueve (09) de febrero del dos mil nueve (2009), mediante la cual SANCIONÓ con el cumplimiento sucesivo de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 620 Literal “C” ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES, y AMONESTACIÓN establecida en el literal “A” de la mencionada norma legal, contra el adolescente OMISIS, en este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Imposición de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que al sancionado OMISIS, responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANK JOSÉ LANDER FIGUEROA, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (06) MESES Y AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales D, C, B , A, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estuvo detenido preventivamente desde el seis de noviembre del dos mil ocho (06-11-08) hasta el día nueve de febrero del dos mil nueve (09-02-09), por lo que en definitiva debe restarse al cómputo de la primera de las sanciones mencionadas, vale decir, cuya sanción inicial fue de DOS (02) AÑOS el término de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISDIETE (27) DÍAS con Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que deberá desde el veintisiete (27) de marzo del dos mil nueve (2009), hasta el cinco (22) de diciembre del dos mil diez (2010), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado OMISIS, deberá una vez culminado el cumplimiento de la Medida indicada en el particular que antecede y por un período de DOS (02) AÑOS, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) No ausentarse de la jurisdicción de este Juzgado sin previa autorización del Juez competente. 2) Presentarse UNA (01) VEZ AL MES, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial. 3) No reincidir en la comisión del delito por el cual resultó sancionado, ni tampoco cometer otro delito. 4) No permanecer fuera de su residencia después de las 07:00 p.m. 5) Cursar estudios o realizar trabajos debiendo consignar en cada caso constancia de estudio o carta de trabajo.
TERCERO: Para el cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el sancionado OMISIS, deberá una vez culminado el cumplimiento de la Medida indicada en el particular que antecede y por un período de SEIS (06) MESES deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita las cuales le serán informadas en su oportunidad.
TERCERO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el sancionado OMISIS, deberá una vez culminado el cumplimiento de la Medida indicada en el particular que antecede deberá ser recriminado verbal y severamente por el juez de la causa. En consecuencia se fija el día viernes veintisiete (27) de marzo del dos mil nueve (2009), a las (02:30 p.m.) de la tarde, en la sede de este Circuito Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia para imponer al sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Librese Oficio a las Licenciadas HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ y GRISELDA LUNAR, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA
En esta fecha se cumplió lo anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA