En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al acusado: OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último concordado con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Especial, en estudio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza de Juicio
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El …
Secretario.....