Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Francisco Javier Acosta Salazar, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-10-1979, titular de Cédula de Identidad N° 14.421.275, de profesión u oficio: moto taxista, hijo de Pedro Acosta y Francisca Salazar; y domiciliado en Avenida Universitaria, Sector 23 de Enero, Casa N° 32. Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jhonatan Josè Zapata, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.591.792, de 21 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, fecha de nacimiento 30-03-1987, hijo de Josè Leòn.....