Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JORGE CAMINO y DEYSI GALANTON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.276 y 99.048, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2.008.
En consecuencia, queda revocada la Boleta de Notificación librada en fecha 14 de Octubre de 2008, al ciudadano PEDRO JOSE MIDILI RAMOS, en la cual se coloca como su apoderado judicial al abogado JESUS REAL MAYZ. Así se decide.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.