D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, actuando con el carácter de Acreditado en las actuaciones del asunto seguido contra los ciudadanos JESÚS ELOCADIO BENITEZ MAESTRE, ADEL JOSÉ CORDERO BRAZÓN, JUAN CARLOS DIAZ DE CERIO, LUIS DEL CARMEN LOPEZ URBAEZ y ZOROBABEL JOSE ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 24 de Enero del 2009, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados JESÚS ELOCADIO BENITEZ MAESTRE, ADEL JOSÉ CORDERO BRAZÓN, JUAN CARLOS DIAZ DE CERIO, LUIS DEL CARMEN LOPEZ URBAEZ, ZOROBABEL JOSE ROJAS y LUIS ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión de.....