En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos SANTOS AGREDA Y LUISA BELTRANA MEJIAS BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.870.092 y V- 5.699.314 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.069, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (30-07-1969)