REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 147º

SENTENCIA Nro.053-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 17 de Enero de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos SANTOS AGREDA Y LUISA BELTRANA MEJIAS BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.870.092 y V- 5.699.314 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.069, de este domicilio.
I

En fecha 01 de febrero de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
El treinta (30) de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969) contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia del Distrito Sucre, Estado Sucre,…establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Miranda casa número once (11) Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que, desde hace mas de cinco (5) años la armonía conyugal existente entre nosotros se interrumpió, por causas de diversa índole,…exactamente desde finales de mil novecientos setenta y dos (1972) hasta la presente fecha…De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes algunos que liquidar.
Omissis”.

En fecha (20) veinte de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 17 del mismo mes y año consignado la boleta debidamente firmada.

En fecha catorce (22) de febrero de 2006, compareció por ante este tribunal la ciudadana ROSA CARABALLO, quien en su carácter de Fiscal cuarta encargada del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges, SANTOS AGREDA Y LUISA BELTRANA MEJIAS BARRIOS y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: SANTOS AGREDA Y LUISA BELTRANA MEJIAS BARRIOS, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia., Municipio Sucre, del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, de igual forma no adquirieron bienes que liquidar.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde finales del año 1972, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 30 de enero de 2006, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos SANTOS AGREDA Y LUISA BELTRANA MEJIAS BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.870.092 y V- 5.699.314 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.069, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (30-07-1969)

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (09) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006) Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Nota: En la misma fecha 09-03-2006, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30.Pm) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09100.
ICBL/pcgp.