Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del Acusado MARCOS JESÚS MORALES SÁNCHEZ, Venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 18-08.1952, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.787.771, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de Martín Morales y Carmen Sánchez y Residenciado en: Calle la Planta, el Valle, N° 59, Municipio Bermúdez del Estrado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, y el de lesiones Personales Gravísimas Culposas previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente para la fech.....