REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004426
ASUNTO: RP11-P-2005-004426


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado Luis Alfredo Mejias venezolano, mayor de edad, Casado, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.300.135, nacido el 17-08-55, edad 50 años, hijo de Laura Trinidad Mejias y Pedro Antonio Marcano , residenciado en la calle 1° n° 29 Urbanización Virgen del Valle Parroquia Bolívar de playa grande. Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yhajaira Estaba. y Se ordena al acusado no meterse en problemas de la victima ciudadana Yhajaira Estaba, o con cualquier otro miembro de la familia, No Ingerir bebidas alcohólicas, ni molestar a la victima en su sitio de trabajo. Presentarse cada 15 días por el lapso de 6 meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se le advierte al imputado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente toma la palabra el imputado y manifiesta Cumplir con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de dichas presentaciones, Librese Oficio con boleta de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario de Sala

Abg. Carmen Milano