Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida a LUIS ALFONZO CANO MOLINA, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de Carlos Manuel Salazar (Occiso), y lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° en relación con el articulo 417 Ejusdem, en perjuicio de Leoncio Bello y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Remítase la presente causa a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a la Victima. Se Acuerdan las copias Certificadas solicitad.....