REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000129
ASUNTO: RJ11-P-2000-000129

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la Defensa solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS ALFONZO CANO MOLINA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que no se opuso la Representación Fiscal; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por auto fecha 11-08-00, este mismo Tribunal entonces a cargo de la Dra. Carmen Marcela Chang, impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de Dos (02) años, con la condición de presentarse cada dos (02) meses por ante el Tribunal, ello con ocasión a una suspensión condicional del proceso; ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 57, oficio N° 199-05, en el que; el alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo señala que este ciudadano cumplió con sus presentaciones, desde el 13-10-00 y 22-05-02, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones N° 02 Folios N° 170, se evidencia que efectivamente el imputado LUIS ALFONZO CANO MOLINA cumplió de manera sastifactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal Primero de Control, y en virtud de la no objeción del Ministerio Publico, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal seguida en su contra, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de Carlos Manuel Salazar (Occiso), y lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° en relación con el articulo 417 Ejusdem, en perjuicio de Leoncio Bello y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida a LUIS ALFONZO CANO MOLINA, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de Carlos Manuel Salazar (Occiso), y lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° en relación con el articulo 417 Ejusdem, en perjuicio de Leoncio Bello y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Remítase la presente causa a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a la Victima. Se Acuerdan las copias Certificadas solicitadas por la Defensa. Se Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se tome nota de lo aquí decidido, a los efecto de la actualización del Registro Policial del ciudadano LUIS ALFONZO CANO MOLINA. Cúmplase.-.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario de Sala.
Abg. Félix Benítez Millán