Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor de la ciudadana HERNELYS DEL VALLE SALCEDO RUIZ, suficientemente identificada en las actas procesales; con fundamento en los artículos 244 y 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-