Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide AUTO DE APERTURA A JUICIO. al imputado DAVID JOSE RENGEL ZAPATA, delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLE previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano,