En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Declara Con Lugar la solicitud de las Medidas Cautelares contempladas en el del artículo 582, literales c), e) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en favor de los adolescentes: OMISIS, por la presunta comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; medidas éstas, que implican: En Primer Lugar: Presentación de los adolescentes imputados, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, cada ocho (08) días, por el lapso de dos (02) meses. En Segundo Lugar: La prohibición a éstos, de concurrir a lugares donde se expendan, sustancias estupefacientes y p.....