Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control - Sección Adolescentes
Carúpano, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000057
ASUNTO: RP11-D-2005-000057
Celebrada la Audiencia de Presentación de los imputados, adolescentes: OMISIS, previa solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta (encargada) del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, para oír a los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 542 ejusdem, y 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra, a los imputados, por separado, quienes previa la imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, coincidieron en su declaración al manifestar, que se encontraban en la cancha, se bajó una gente de un carro, los encañonaron, y encontraron una caja de fósforo en la calzada, y ellos dijeron que era droga, pero que a ellos no le encontraron nada y los trajeron a Carúpano. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Fiscal, antes mencionada y tomando en consideración, que de las Actas de Procedimiento se desprende la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, solicitó, se les decretare medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales c), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y presentó para la vista del Tribunal y su posterior devolución, las actuaciones referentes a la Investigación, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano y la expedición de las copias simples del Acta levantada en la Audiencia de Presentación. Cedida la palabra a la Defensora, Pública de la Sección de Adolescentes, Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, manifestó estar conforme con la solicitud Fiscal e instó a la representación Fiscal continuar con la investigación del hecho punible y solicitó la expedición de copias simples del Acta levantada en la Audiencia de presentación de los Adolescentes Imputados.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, se puede constatar la presunta comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente del Acta de Investigación Penal, de fecha, 07 de marzo de 2005, suscrita por los Funcionarios, José Romero, Luis Gómez, Alirio Cermeño, José Delgado, Fermín Millán y Alexander Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; de la declaración de los testigos que presenciaron el procedimiento, ciudadanos: Franmy Del Valle Villarroel Rojas, Santos Jesús Guzmán García y José Rafael Guzmán García y de la Planilla de Decomiso de Drogas, de donde se desprende que en fecha 07 de marzo del año en curso, en horas de la noche, cuando los funcionarios antes mencionados, se encontraban de comisión, en la Población de Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre, específicamente en la Calle Principal de ese Poblado, observaron a varias personas en actitud sospechosa y en el momento de tratar de requisarlos lanzaron una caja de fósforo al pavimento, con dos (2) envoltorios en su interior; uno contentivo de un polvo blanco de presenta cocaína y el otro con residuos vegetales, presuntamente marihuana, y que fueron detenidos por la Comisión Policial.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos, confirman la sospecha fundada de que los adolescentes: OMISIS, concurrieron en la perpetración del hecho punible que se les imputa, ya que en el Acta de Investigación Penal, antes identificada, refiere el funcionario, José Romero, que al tratar de requisar a los adolescentes, arrojaron una caja de fósforo, que contenía en su interior dos envoltorios, con las sustancias antes señaladas, en presencia de los Testigos, ya mencionados y quedaron identificados, con los mismos datos con los que fueron presentados por ante este Tribunal, por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y coinciden con los que ellos suministraron, durante la celebración de la Audiencia de Presentación.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Declara Con Lugar la solicitud de las Medidas Cautelares contempladas en el del artículo 582, literales c), e) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en favor de los adolescentes: OMISIS, por la presunta comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; medidas éstas, que implican: En Primer Lugar: Presentación de los adolescentes imputados, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, cada ocho (08) días, por el lapso de dos (02) meses. En Segundo Lugar: La prohibición a éstos, de concurrir a lugares donde se expendan, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y En Tercer Lugar: La prohibición para ellos, de reunirse con personas que comercialicen, vendan, trafiquen o posean éstas sustancias; en consecuencia se ordena su libertad. Ofíciese a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, remitiendo boleta de libertad, de los adolescentes imputados antes identificados, asi como también al Tribunal del Municipio Benitez, para que provea lo conducente sobre la medida de presentación obligatoria de los adolescentes, por ante ese Despacho e informe mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento de los mismos. Expídanse las Copias Simples Solicitadas. Líbrense Boletas de Libertad y los Oficios respectivos. Regístrese, Publíquese y Déjese copia Certificada en el Archivo del Tribunal. En Carúpano, a los nueve días del mes de marzo de 2005.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
Abog. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
Abog. PAOLA DI BISCEGLIE
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