Declara: SIN LUGAR la Solicitud formulada por ciudadano: JANDY JOSE GUZMAN TILLERO, Venezolano Titular de N° 19.083.970 con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación cada ocho días, decretada por el Juez de control, se mantenga, conforme a la norma antes citada.