Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 25 de marzo de 1982, en virtud de comunicación remitida por al Comisario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de parte del Prefecto del Distrito Sucre ciudadano GERMAN GONZALEZ, donde pone a la orden de ese Despacho al ciudadano JOSÉ GREGORIO DURÁN, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, en perjuicio del distinguido FRANCISCO ANTONIO CAÑA venezolano, estudiante, distinguido de policía, titular de la cédula de identidad n° 5.395.080, y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, vereda 64, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artícu.....