Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve de Marzo de dos mil cinco, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de formal escrito de solicitud presentado por el ciudadano JOEL JOSE LEVEL, en el que solicitan se fije plazo prudencial a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para que presente acto conclusivo en la presente causa, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición del Peticionante
Se le concede el derecho de palabra al imputado presente en la audiencia, ciudadano JOEL JOSE LEVEL, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.832.627, residenciado en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 36, N° 18, Cumaná, Estado Sucre, parte peticionante, tomando la palabra el Dr. FERNANDO JOSE LOPEZ, Abogado defensor de confianza designado por el imputado quien manifestó: "Mi defendido es dirigente sindical de empresas remavenca (mazorca), y la medida de confinamiento, lo ha afectado en el ejercicio de sus funciones, debido a que tiene trasladarse constantemente fuera de la ciudad, y la medida lo limita en su tarea sindical, por lo que solicito se revise la misma. En cuando al plazo prudencial solicito se fije un plazo al Ministerio Público, para que culmine la investigación, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por la ley. Es todo."

Exposición y Argumentación Fiscal
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico de este Primer Circuito Judicial, representada en el acto por la Abogada ESLENY MUÑOZ, expresó: "El Ministerio Público, no se opone a la fijación del plazo, por ello solicito se fije el lapso que no sea menor de 30 días, ni mayor de 120 días, a los fines de tomar el acto conclusivo correspondiente. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Efectivamente, en fecha 20de marzo de 2004 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicta auto de inicio de la averiguación penal y genera actuaciones de investigación por las que formula imputación contra el ciudadano Joel José Level por el delito de porte ilícito de arma de fuego, de tal suerte que efectivamente el referido ciudadano a los efectos procesales se encuentran completamente individualizado como imputado y por efecto de ello le asiste el derecho de solicitar como en efecto lo han hecho, la fijación de un plazo al titular de la acción penal para dar termino a la fase preparatoria o de investigación. Ahora bien, visto los argumentos presentados por el solicitante donde ha destacado, estar sufriendo perjuicios en la actividad laboral del imputado, en virtud del fuero sindical que le asiste, que le imposibilita la movilización y atención de los agremiados ante requerimientos inherentes a dicho cargo sindical, y atendiendo igualmente a la data del inicio de la investigación, acogiendo el postulado Constitucional de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal de conformidad con el articulo 313 del Código Organito Procesal Penal, fija como Plazo Prudencial noventa (90) días continuos, contados a partir de la recepción de la causa en el despacho fiscal, a los fines que el Ministerio Público actuante en esta causa, concluya esta investigación iniciado desde hace casi un año.- En cuanto a la Revisión de la Medida solicitada por la defensa, también observa este Despacho que a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le asiste al imputado su derecho a solicitar de este Juzgado la revisión de las medidas que le fueran impuestas, a tal efecto y en ejercicio de facultad conferida a este Tribunal por la citada norma, se procede a la revisión de las mismas, y observa este Despacho que ha transcurrido poco mas de once (11) meses desde le fueran impuestas las medidas al imputado, tiempo en el cual éste ha cumplido efectivamente con las condiciones y llamados que este Despacho ha generado, por ello de conformidad con el artículo antes mencionado acuerda modificar las medidas que le fueran impuestas en los siguientes términos: Primero: Se levanta la Medida Prohibición de salida del área territorial de este Tribunal sin la previa autorización del mismo, adquiriendo así el imputado plena libertad para su movilización y circulación en su vida personal; Segundo: En cuanto al régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, el cual le fuera establecido con periodicidad de treinta días, se extiende a intervalos de cada sesenta días. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazo en torno a la modificación del régimen de presentaciones.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral, quedaron las partes notificadas de dicha decisión.
La Juez Cuarto de Control,
El Secretario
Abg.. ROSIRIS RODRIGUEZ.
Abg- . LUIS PRIETO.